sábado, 16 de abril de 2011

El Presidente de Isolux Corsán insiste con datos erróneos y no se ajusta a las observaciones científicas


Regularmente la empresa que construye la usina de Río Turbio utiliza algunos medios locales para revivir las bondades del proyecto, debido a la necesidad que tiene de convencer a la opinión pública con respecto al bajo impacto negativo que tendrá el emprendimiento en la región. Extrañamente el Sr De Goycochea, Presidente de la firma española, insiste con argumentos falsos, en algunos aspectos imprecisos e incorrectos, en otros y lo que es peor, sin tener en cuenta las observaciones científicas de un Dictamen Técnico que recopiló innumerables falencias del EIA.

Una vez más Isolux Corsan, empresa española que construye la usina de Río Turbio, sale a los medios de Río Gallegos a explicar las bondades del proyecto, sin expresar las cuestiones importantes y fundamentales que se necesitan explicar a la opinión pública, a fin de no engañar con un mensaje parcializado o modificado con fines estrictamente empresariales y/o políticos.

Recientemente el presidente de Isolux Juan Carlos De Goycochea fue entrevistado por un medio de Río Gallegos, que a decir verdad y de acuerdo a las fuentes que suministraron la información, se generó en el marco de un programa empresario para limpiar la imagen del proyecto de la megausina, el cual ha generado cientos de críticas que van desde los sobreprecios hasta las consecuencias ambientales y el impacto en el entorno regional.

Una vez más, como ya ocurrió hace unos meses atrás, De Goycochea, enfrentado con Greenpeace por el supuesto impacto de las emanaciones en los glaciares santacruceños a causa de los vientos que arrastrarán partículas a cientos de kilómetros de la chimenea, volvió a hablar de la improbabilidad de que estos componentes tóxicos lleguen a los glaciares y para ello reiteró un argumento, que además de liviandad argumental, posee datos falsos y no se basa en ningún soporte científico, aspecto que de hecho fue implementado a medias por la empresa, al momento de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), como lo vamos a explicar más adelante.

Remarcó el ejecutivo de Isolux “…lo que yo señalo es que no se puede decir que la central va a derretir los glaciares, porque está a 300 kilómetros de distancia y disipa ese gas controlado, por debajo de las normas medioambientales admitidas, a 110 metros de altura con un promedio de viento de 90 km por hora que va en dirección al Estrecho de Magallanes, con lo cual evidentemente hacia los glaciares no va a ir”.

El primer dato incorrecto que De Goycochea filtra por enésima vez desde que se refiere públicamente al tema, es la distancia que hay entre el lugar de emplazamiento de la usina y el Glaciar Perito Moreno, el más relevante de los hielos eternos, aún cuando existen otros de menor volumen. El Presidente de Isolux sostiene que “hay 300 kms de distancia”; cuando dice esto, o bien desconoce la geografía y las distancias lineales entre las localidades santacruceñas o está convencido de que el humo que arrojará la usina va a ir por la ruta.

En ese caso (si va por la ruta) podríamos decir, a favor de De Goycochea, que las emanaciones contaminantes deberán recorrer mayor distancia, porque desde Turbio a El Calafate hay 321 Kms (por Esperanza) y si le sumamos los 80 Kms hasta el glaciar, andamos en 400 kms “de distancia” entre la usina y los campos de hielos, sobre los 300 que calcula el presidente de la empresa. Pero lamentablemente no es así.

Hasta tanto el humo no tenga conciencia propia y pueda tomar sus propias decisiones, será arrastrado por los vientos sin respetar la demarcación caprichosa de los intrincados caminos del hombre, por lo tanto, lo que se debe hacer en estos casos, para establecer la distancia exacta, es trazar una línea recta, punto a punto entre el glaciar y el lugar de emplazamiento del proyecto, actividad que hoy resulta sencilla utilizando el Google Earth, donde con el simple desplazamiento de la regla, midiendo en kilómetros, se tiene que la distancia exacta entre la usina y los glaciares es menor a 90 Kms.

Dicho esto, si De Goycochea considera que en 300 kms “se disipa ese gas controlado, por debajo de las normas medioambientales admitidas”, habría que preguntarle qué pasa entonces, al ser, la distancia real, dos veces menor a la calculada por él. Siguiendo el razonamiento inverso planteado por Goycochea, las emanaciones (entonces) no se disiparían en tan corto trayecto y el impacto sería muy serio.

Luego, una vez más, el representante de Isolux ensayó el argumento poco sustentable de asegurar que “los vientos de 90 Kms soplan para el lado del Estrecho de Magallanes” afirmando con total convicción que “los vientos para el glaciar no van a ir”. Previamente había señalado que la obra se realiza “bajo tecnología Foster Wheller finlandesa y con las normas medioambientales más exigentes del mundo en control de emisión de CO2”.

Hasta aquí lo que dijo, dice y sostiene de una manera lineal, superficial y argumentalmente pobre el Sr De Goycochea, cada vez que sale por los medios con los cuales mantiene pauta publicitaria, a defenderse de las críticas de sectores ambientalistas, está plagado de datos incorrectos y ausencia de sustento científico, pero lo que sí resulta grave, es que ocupando un lugar tan importante dentro de Isloux Corsan, no haya advertido que existe un Dictamen Técnico, elaborado y firmado por profesionales, científicos y funcionarios que observaron al Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Consultora Serman & Asociados SA y en el cual demuelen uno a uno los argumentos que se puedan esgrimir sobre el cuidado y la perfección con que Isolux pretende hacerle creer a la opinión pública, que ha manejado (y está manejando) el proyecto.

El Dictamen que ignoraron

Con fecha 08 de septiembre de 2008 a pedido de la provincia, un cuerpo de profesionales académicos y científicos, junto con funcionarios provinciales, elaboraron un Dictamen Técnico lapidario sobre el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Isolux, donde se establecieron 50 puntos en los cuales se dejó establecido que al momento de ejecutar el EIA no se realizaron las mediciones correctas o no utilizaron los procedimientos y estándares más adecuados.

En el inicio del informe técnico los firmantes expresan textualmente: De la Evaluación de la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, se hace saber que para la aprobación del Proyecto expresada por la Autoridad de Aplicación en la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), el solicitante deberá cumplir con lo expresado en el siguiente Dictamen Técnico respecto a la adecuación del proyecto a los requerimientos fijados en la Ley 2658, su Decreto Reglamentario y normas complementarias según se detalla a continuación.

Hasta donde sabemos el EIA no fue modificado, en función de este informe técnico-científico, lo cual indica que los valores distorsionados, forzados o mal obtenidos en los procedimientos observados, siguen existiendo como originalmente estaban en el EIA y sobre esos cálculos mal trazados, incompletos o deficientemente señalados no se han incluido correcciones para subsanar las falencias de información en las que incurrió la Consultora encargada de realizar el estudio exigido por ley. ¿Será por este motivo que el Presidente de Isolux comete reiteradas imprecisiones cada vez que sale a los medios a explicar lo del viento, las distancias y el destino de las emanaciones tóxicas?.

Solo nos vamos a dedicar a transcribir el Capítulo 7 (que contiene solo dos puntos de los 50 incluidos) del Dictamen Técnico, dedicado a “Identificación y Evaluación de Impactos

En el punto 32 el DT establece: “Se deberá asegurar en todo momento el cumplimiento de los estándares de calidad de aire y agua en cada uno de los escenarios de operación de la Central, aunque esto implique tener que efectuar emisiones y descargas en condiciones más restrictivas que las establecidas en los respectivos estándares”.

En el punto 33, titulado “Evaluación de Impacto de Calidad de Aire•, el DT observó

Modelo a emplear: Se usó el de mínima (AERMOD): por lo expuesto (especialmente datos meteorológicos), la base de datos parece incompleta para el uso de este modelo.

No se tuvo en cuenta lo recomendado en los Términos de Referencia para el uso de modelos CFD detallados por la existencia de terreno complejo.

Datos meteorológicos por AERMET: Explicar como se obtuvieron los datos de radiosondeo matinal. No hay en la zona datos de este tipo. Explicar cómo se obtuvieron los perfiles de velocidad y temperatura (0£ z £100 m)

Se cita que para el caso de terreno complejo, el modelo requiere perfiles de velocidad, temperatura y turbulencia, que deben ser medidos para obtener una representación adecuada. Esto no se hizo.

No se sabe como se manejaron los datos de altura (capa de mezcla). En la sección Línea de Base Ambiental, la figura que muestra la posición de la estación Davis ubicada en predios del Ejército Argentino permite ver 2 grandes galpones. Dada la ubicación de la estación (4.5 m de altura sobre el piso) estas estructuras podrían modificar los vientos locales, produciendo resultados no representativos de la zona. No se menciona nada al respecto en el informe.

Datos de emisión

Sobre los datos de emisión de partículas desde las chimeneas de escape, hecho sobre lo que el Presidente de Isolux vuelve una y otra vez, el Dictamen Técnico observa:

No se menciona como se obtuvieron ni como se registrará su cumplimiento. No se modelaron los siguientes contaminantes solicitados en los TR: azufre reducido total, mercurio gaseoso, dioxinas y furanos, COPs, PM 2,5, metales pesados (Hg, Fe, Cu, Pb, y otros de importancia). Presentar prueba de performance.

Topografía: No se menciona cómo se trabajó con la topografía compleja ya que el modelo SRTM de la NASA posee una grilla de muestreo a una escala 8 poco conveniente. Esto es esencial para la evaluación. Solo se podría deducir su aplicación de algunos resultados que indican alturas sobre cerros.

Resultados

A continuación los profesionales y científicos que trabajaron en la elaboración del Dictamen Técnico, puntualizaron los errores incurridos en las mediciones y estándares incluidos en el EIA y señalan los siguientes resultados:

NO2 alt 1: No cumple niveles guía.

Error: CNO2 fondo = 0.048 mg/m3 (pto 4) ⇒ CMáx 1 año = 0.06 mg/m3.

No Cumple con la legislación de la Unión Europea. Y esto no coincide con figura II isopletas 2006.

SO2 alt 1: Hay excedencias en una hora.

En 24 horas hay excedencias, ya en situación actual. Explicar.

Particulado: Todos con el mismo problema de concentración de fondo subestimada.

MPT: hay excedencias en 30 días

Sedimentables: hay excedencias en 30 días

PM10: hay excedencias de 24 hs en múltiples sitios, incluyendo Julia Dufour, 28 de Nov., etc.

PM10 1 año: Excedencias varias

Observaciones generales

Finalmente, en este Items 7 “Identificación y Evaluación de Impactos” redactado por los profesionales en el Dictamen Técnico, hacen la siguiente observación:

Concentración de fondo: Se aplicó un factor de reducción de los valores medidos (1-24 horas) al fondo de 1 año. Esto es discutible. El procedimiento aplica para fuentes o concentraciones máximas, no para background. El procedimiento no se considera adecuado pues el muestreo no es representativo (en la mayoría de los puntos se cuenta con 1 solo dato). Para ambas alternativas se realizan las mismas consideraciones.

¿Quiénes intervinieron?

Quizás alguien podría inferir que este Dictamen Técnico ha sido un estudio caprichoso, nacido de la crítica hacia el proyecto de la mega usina o impulsado por alguna organización ambientalista; no es así. El solicitante fue el Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, Agr. Nac. Mario Abel DIAZ. conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo de la ley Provincial nº 2658 y Decreto Reglamentario, las empresas Grupo Isolux Corsan S.A y otros, Unión Transitoria de Empresas (UTE), generadoras del Estudio de Impacto Ambiental de referencia.

El Dictamen Técnico está sustentado en las conclusiones obtenidas por la Comisión Evaluadora integrada por los siguientes Organismos, científicos, profesionales y funcionarios:

• Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz:
- Dirección Prov. de Planificación y Control de Medio Ambiente: Lic. Pedro Tiberi.
- Dirección General de Recursos no Renovables: Ing. Marcela Mansilla.
- Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental: Sr. Jorge Perancho. Ing. Florencia Melendo.
- Dirección de Calidad Ambiental: Ing. Alejandra Wladimirsky.
• Municipalidad de Rio Turbio: Sr. Intendente Claudio Martín Adolfo.
• Municipalidad de 28 de Noviembre: Sr. Intendente Oscar López.
• Dirección Provincial de Recursos Hídricos del Consejo Agrario Provincial: Dir. Prov. Ing. Norberto Corral. Ing. Débora Zerpa.
• Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social del Ministerio de Asuntos Sociales: Dir. Gral.Lic. Silvia Bande.
• Subsecretaría de Salud Pública: Dir. Gral. Dr. Gabriel Bertorello.
• Dirección Provincial de Minería: Dir. de Desarrollo Minero Lic. Oscar Vera.
• Servicios Públicos Sociedad del Estado: Asesora del Directorio Ing. Susana Minatti.
• Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias: Lic. Pedro De Carli y Lic. Lorena Leonett.
• Dirección de Bosques Consejo Agrario Provincial: Miguel Angel Ferro, Ing. Pablo Peri (INTA-UNPA-CONICET) Convenio Consejo Agrario Provincial.
• Laboratorio de Suelos del Consejo Agrario Provincial: Ing. Jorge Acevedo

Otras observaciones

Entre otros marcos observados en el Dictamen Técnico figuran el Marco Legal e Institucional, análisis del combustible, transporte y acondicionamiento del carbón, comparación de los sistemas de eliminación del NO, filtros de manga, disposición de cenizas, combustibles, requerimientos de agua, efluentes líquidos, temperatura del caudal de purgas y luego: línea de Base ambiental , Identificación y evaluación de impactos, análisis hidrológicos de la cuenca, modelización de la calidad del agua, calibración y validación del modelo utilizado, análisis de la voladura de carbón, estudio hidrotérmico, análisis hidrogeológico del sitio, evaluación de impacto en la fauna, Medidas ambientales y plan de gestión. Dado lo extenso del informe y lo complejo del mismo, OPI irá desglosando en distintas entregas todos los puntos observados en el DT.

Cabe acotar que esta Agencia consultó a uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora quien dijo que “hasta el momento” no tiene conocimiento que estas rectificaciones hayan sido incluídas en el EIA, por otro lado señaló “ luego falta el segundo gran paso y es que lo que se escribe en el EIA sea aplicado en el terreno; la experiencia nos dice que pocas veces es así o solo se transfiere un porcentaje”.

Conclusión

Como se puede apreciar, los que intervinieron en la confección de este Dictamen Técnico son muchos y variados, sin embargo no existen antecedentes fehacientes ni testimonio que pudiéramos recoger (y mucho menos documentación probatoria), sobre la instrumentación de estas observaciones complementarias al Estudio de Impacto Ambiental realizado por Isolux Corsan; es decir: todo lo que trabajó esta Comisión Evaluadora para corregir el EIA, no se puso en práctica, por lo tanto cabe la sospecha de que se ha cumplido con un formalismo (exigido por las normas medioambientales) pero no se han respetado los procedimientos científicos en forma estricta.

En la última entrevista publicada en el medio de Río Gallegos donde el Presidente de Isolux desplegó su verdad, De Goycochea recordó que la responsabilidad medioambiental de la empresa es “de por vida” y al respecto concluyó “la empresa está tomando todos los recaudos necesarios para mitigar el impacto, ya que esta es una empresa que está en cuarenta países y no tiene ganas que de acá a cinco años vayan a tocarle la puerta para reclamarle un daño medioambiental, el cual no vamos a producir, tengo seguridad de eso”. (R. Lasagno/Agencia OPI Santa Cruz)

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